Se verifica que la solicitud que hace el ciudadano imputado de que se le expida copias certificadas en la causa signada alfanumérica NP01-S-2012-000739 se acuerdan por no ser contrarias a Derecho y está conforme a lo que dispone el artículo 109 de código de procedimiento civil, en tal sentido se acuerdan. Ahora bien se observa que en la solicitud el ciudadano imputado indica que las copias certificadas sean entregadas a la ciudadana SORIANNY DE LOS ANGELES AMAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.903, quien es la víctima en el presente Asunto Penal, y ambos son los que suscriben dicha solicitud, verificando que en fecha 08 de mayo del presente año, le fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5º, y 6º de la Ley Especial que rige la materia, como son; 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad... 5º.- La prohibici.....