Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintiocho (28) de abril de 2011, entre los demandados, ciudadanos ANGELA MARIA MALDONADO BOSCAN e IVAN SEGUNDO MONTIEL PALMA, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano TITO ANTONIO CHACIN MORALES, anteriormente identificado, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RICARDO MORENO, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada