Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) que intentara la sociedad mercantil PUERTO PUBLICITARIO C..A, contra la empresa mercantil CONSTRUCTORA C.R.A, C,A, ambas ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia .
SEGUNDO: se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de OCHOMIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (BS. 8.827,00).
TERCERO: asimismo la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 2.370,25) por concepto de intereses vencidos.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
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