REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006272
ASUNTO : OP01-P-2010-006272


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: NEMESIS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.190.154, nacida en fecha 21-12-1977, soltera, residenciada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Urbanización Lomas de Margarita, calle 5, casa 138, Porlamar Estado Nueva Esparta; Y DEIVID JOSE GOMEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.295.961, nacido en fecha 13 de Marzo del año 1976, casado, residenciado en el conjunto residencial Genovés, piso 2, apartamento 10, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DELITOS: En cuanto a la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ: DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 3 del Código Penal y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem. En cuanto al ciudadano DEIVID JOSE GOMEZ GARCIA, DEFRAUDACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 3 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem,

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero DR. ERMILO DELLAN.

ABOGADA QUERELLANTE: DRA. ELIZABETH GUTIERREZ.

DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA. JEANETTE MIRANDA




Oídas como han sido las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, contra de los imputados NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 3 del Código Penal y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem. Y con relación al ciudadano DEIVID JOSE GARCIA GOMEZ; por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 3 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, pues la misma reviste los requisitos esenciales consagrados en el artículo 326 ejusdem, ello de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 ibidem.
SEGUNDO: Se admite la querella presentada por la Dra. Elizabeth Gutiérrez, en toda y cada una de sus partes, en representación de los ciudadanos LIBRADA PATRICIA MARTES, RAUL MIQUILARENA URRUTIA, ISABEL MARIA GUZMAN, JOSE GREGORIO ZORRILLA, FLOR MARIA FERNANDEZ ,YENELFI DEL VALLE NORIEGA, MARBELYS DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, CARMEN MARIA RIVAS CEDEÑO, BETTY COROMOTO MAIZ MATA, ANA GUILLERMINA LUNAR, ORLANDO DOMINGO MARIN, RAQUEL TERESA GONZALEZ, AIDA CECILIA QUIJADA DE ALFONZO, LUIS ALEXANDER ALVAREZ BRUZUAL, CARMN FELICIA LEMUZ GONZALEZ, DIANA MARIA HENAO MOLINA, BLASINA ANTONIA VELASQUEZ DE GUILARTE, GEOMARIS DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, CRISTINA ANDREA ABREU PITTIS, pues la misma reúne las exigencias contenidas en el Artículo 294 de la Norma Adjetiva Penal, contra de los imputados NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 3 del Código Penal y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem. Y con relación al ciudadano DEIVYD JOSE GARCIA GOMEZ; por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 3 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, ello sobre la base de las mismas consideraciones, adquiriendo así las víctimas la cualidad de querellantes.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, las cuales están suficientemente explanadas en el escrito acusatorio, de igual forma se admiten las pruebas ofrecidas por la querellante y como ya se ha indicado se admiten las pruebas de la defensa, excepto las nuevas pruebas por ella ofrecidas, pues las mismas solo han de ofrecerse conforme a las reglas del artículo 359 de la Norma Adjetiva Penal, y esto es en la fase de juicio oral y público, por otra parte se recibirán de ser acordados por el juez natural en la audiencia oral y pública en caso de ser procedente los dichos de los ciudadanos y se evacuarán gracias al principio de inmediación. Ahora bien, se deja constancia que ha de prevalecer el principio de la comunidad de la prueba para todas las partes, pues la prueba es del proceso no de quien las promueve. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9 ejusdem, pues las mismas son útiles, lícitas, necesarias, pertinentes, legales y conducentes.
CUARTO: Habiéndose admitido la acusación fiscal, los hoy imputados pasan a tener cualidad de acusados, por tal motivo se les preguntó previamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales y procesales contenidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna y 125 de la Norma Adjetiva Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de hechos si deseaban acogerse a cualquiera de ellos, respondiendo Némesis Gómez” No, es todo”, y Deivyd García “No, es todo”.
QUINTO: En lo que respecta a la solicitud del mantenimiento de la medida de coerción personal contra los acusados, este Tribunal las mantiene en la misma situación por las cuales fueron decretadas oportunamente, vale decir, la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de la Salida del país, impuestas por el Tribunal Primero de Control en contra de los imputados de autos NEMESIS GOMEZ Y DEIVID GOMEZ GARCIA, en el asunto acumulado : OP01-P-2011-000735, resolución de fecha 14 de Febrero del 2011.
Con respecto a las medidas precautelativas, es bien sabido que las mismas fueron levantadas por este Tribunal y están sujetas a un recurso ejercido, por lo que existe pendiente la decisión de la Alzada, en tal sentido mal podría pronunciarse al respecto, no obstante la resolución de dicha apelación no afecta el curso del proceso.
SEXTO: Como quiera que los acusados no se acogieron a ninguna fórmula que ponga fin al proceso en esta audiencia, este Tribunal ordena el enjuiciamiento de los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ Y DEIVID JOSE GOMEZ GARCIA, en consecuencia se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se ordena elaborar el auto en forma separada, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días acudan al Tribunal competente.


Regístrese, diarícese y publiquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS

OP01-P-2010-6272