Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por los abogados FRANK GARCIA y SAMIRA ABOU RAHAL, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Celida Del Rosario Pérez Zambrano, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del referido Código Orgánico Procesal Penal, contra la abogada Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, Jueza Temporal Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Remítase la presente incidencia Nº NJ01-X-2011-000013, al Tribunal de Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a quien se le instruye para que recabe el asunto principal Nº NP01-P-2010-009645 y continúe conociendo de la misma, tal como así lo ordena el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Pena.....