En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa del penado LUIS ALBERTO URDANETA BRAVO, ABOG. JUAN CUELLO, Inpreabogado Nº 52.409, en el sentido de decretar la Prescripción de la parte de la pena que le falta por cumplir y como consecuencia de ello se ordene la libertad inmediata del mismo. En el mismo tenor se ordena oficiar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a objeto de aclarar información contenida en oficios Nº 1061-06 y 24F9-0902-10, emitidos en fecha 18-02-2006 y 16-04-2010; asimismo se solicitará la colaboración del Juzgado Undécimo de Control en causa Nº 11C-17494-09 en el cual aparece involucrado el penado Luis Alberto Urdaneta Bravo; esto debido a que dicho penado opta al Beneficio de Confinamiento en.....