Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.132, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por la Abogada en Ejercicio NAILIU SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.437, en contra de la ciudadana: YOSELY DEL CARMEN POLENTINO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.965, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil......