Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, operador de planta, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.132, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, para demandar por concepto de Divorcio Ordinario, a su legítimo cónyuge, ciudadana: YOSELY DEL CARMEN POLENTINO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.965, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2010, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Citación de la ciudadana YOSELY DEL CARMEN POLENTINO ORDOÑEZ, debidamente firmada.
En fecha Trece (13) de Abril de 2009, se celebró el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, no compareciendo la parte demandada, ciudadana YOSELY DEL CARMEN POLENTINO ORDOÑEZ, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que acto seguido la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, mediante la cual solicito constancia de haber asistido por antes este despacho, este Tribunal visto el pedimento formulado ordena expedir lo solicitado.
En fecha Primero (01) de Junio de 2009, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la falta de comparecencia personal de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Abogada THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848. Igualmente se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada, ciudadana YOSELY DEL CARMEN POLENTINO ORDOÑEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio NAILIU SULBARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.437. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada SONSIREE CHOURIO, en su carácter Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha tres (09) de Junio de 2009, comparece el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA, asistido por la abogada en ejercicio NAILIU SULBARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 130.437, y otorga Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha nueve (09) de junio de 2009, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, no encontrándose presentes las partes del mismo ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales, declarándose DESIERTO el acto.

Siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA. Asimismo, establecen los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que:

Art. 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles el efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Art. 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER JOSÉ CALDERA OJEDA, para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.