PRIMERO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION, sobre las labores de producción agrícola, en el Fundo denominado LIBERTAD II, constante de una superficie de OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8 Has con 6852 Mtros2), ubicado en el Sector la Caña Brava, Parroquia El Moralito del Municipio Colón del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de Roberto González, SUR: Mejoras que son o fueron de María Antonia Mercado, al ESTE: Mejoras que son o fueron de Roberto González y OESTE: Mejoras que son o fueron de María Antonia Mercado.-
SEGUNDO: En relación a la destrucción y levantamiento del cercado arbitrario levantado para dividir el fundo la Libertad II, este Tribunal se abstiene de proveer la misma, por cuanto este Juzgador evidencia que cursa por ante este Despacho Judicial una causa contenciosa por Acción Posesoria, sobre el Fundo objeto de la presente solicitud.-
TERCERO: La vigencia de la presente medida s.....