DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO sigue el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES TROCONIS, asistido por la Abogada en ejercicio MANUEL CHACÍN GUERRERO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena devolver por Secretaria las cantidades dinerarias consignadas por la parte Oferente en este procedimiento, mediante cheque. Líbrese cheque.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
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