EXP.3803 SENT. 10.546
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
OFERENTE: PEDRO MIGUEL TORRES TROCÓNIS
OFERIDA: INMOBILIARIA DON BOSCO S.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, en virtud de la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO, intentó el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES TROCÓNIS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.718.295, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL CHACÍN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.014, a los fines de cumplir con su obligación de pago con su acreedora, la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON BOSCO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-06-2007, bajo el No. 17, Tomo 30-A.
En fecha 20 de Enero de 2010, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, conjuntamente con sus anexos. En fecha 25-01-2010, este Tribunal le dio entrada y ordenó a la Secretaria a desglosar los cheques de Gerencia Nos. 08629585, 08629584 y 08629583 por las cantidades de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.05), QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) y VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 27.220,oo), respectivamente.
En fecha 26-01-2010 el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES TROCONIS confirió poder Apud Acta al abogado en ejercicio MANUEL CHACÍN GUERRERO, suficientemente identificado en actas, para que lo representase en el curso de este proceso.-
En fecha 03 de Febrero de 2010, el Abogado MANUEL CHACÍN GUERRERO, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal que fijara la fecha y hora para su traslado y constitución en las oficinas de la parte demandada de esta causa. En fecha 04-03-2010, este Órgano Jurisdiccional fijó el próximo sexto día de despacho siguiente a la aludida fecha a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), para efectuar la Oferta Real de Pago en el sitio indicado por la parte solicitante.-
En fecha 17 de Febrero de 2010, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la presente solicitud, realizó el traslado de este Despacho para notificar a la ciudadana MARISOL DEL VALLE GRANADILLOS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.957.574, en su carácter de administradora de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON BOSCO, de la presente Oferta Real, haciéndole el ofrecimiento de las cantidades respectivas, la cual manifestó su no aceptación en ese momento.
En fecha 23-02-2010 se instó a la parte actora a consignar las cantidades señaladas en los cheques de Gerencia para su depósito en una cuenta a nombre de este Tribunal, de conformidad con el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la citación de la Oferida Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON BOSCO S. A.
En fecha 18 de Marzo de 2010 el Abogado MANUEL CHACÍN GUERRERO, apoderado judicial de la parte oferente en el presente procedimiento, consignó lo solicitado, ordenando este Jurisdicente el desglose del cheque No. 08630005 por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.27.788,05) a los fines de que fuera depositado en la cuenta corriente llevada por este Órgano Jurisdiccional.
El día 06-05-2010 el Alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible realizar la citación personal a la parte demandada en este procedimiento.
En fecha 07-05-2010 el ciudadano MANUEL CHACÍN GUERRERO presentó diligencia desistiendo del procedimiento en la presente causa, solicitando a su poderdante le fueran devueltas las cantidades dinerarias depositadas.-
Ahora bien, este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte solicitante en este procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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