Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho OMAR ROJAS FERMÍN, MARÍA ISABEL SOCORRO y ROQUE SEGUNDO RANGEL, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los ciudadanos ADONIS RENDILES, JIMMY VILLALOBOS, JHONN BARRIOS y GUSTAVO VÍLCHEZ, contra decisión Nº 513-09, de fecha trece (13) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; es decir, a los efectos de entrar a analizar únicamente los motivos de impugnación referentes a que la recurrida lesionó el principio de tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso, que incurrió en violación al pri.....