V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el ciudadano SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.971.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.842, en contra de la Profesional del Derecho MANUELA ALVARADO, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, .....