En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como herederas del de-cujus VICTOR JOSE GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.961.900 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Diciembre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo De Aranza en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijas JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA y BRIXCELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PRIETO, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose pre.....