S-3493 Sent- 9972

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo once (11) de Mayo del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 22392-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.292.466, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JOSE VIERA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.214 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, conjuntamente con su hermana BRIXCELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PRIETO, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.517.052, ut supra, como Herederas de su legítimo padre ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.961.900 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Diciembre de 2008, en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1587, que corre inserta al folio cuatro (04) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia certificada de actas de nacimiento de la ciudadana BRIXCELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PRIETO, copia de la Cédula de Identidad del fallecido; datos filiatorios de la solicitante ciudadana JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, expedido por antes la Oficina de ONIDEX Maracaibo II, el día 18-02-09, distinguida con el No. M-0781, en original, la cual corre inserta al folio cinco (05); ascendientes del de-cujus que premurieron y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Abril del 2009, donde declaran los ciudadanos ÁLFREDO JOSE SIBADA SUAREZ y EUDO JOSE CAMBAR NUCETTE, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.