Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES y ELIZBETH DEL ROSARIO MEDINA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.837.084 y V-10.603.044, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado EDGARDO ALONSO LEAL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.650.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.