Solicitud Nº. 6312.-
Sentencia: Nº 18.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES y ELIZBETH DEL ROSARIO MEDINA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.837.084 y V-10.603.044, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado EDGARDO ALONSO LEAL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.650 y alegan lo siguiente: “En fecha 17 de marzo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en el juicio de Divorcio, tal como consta de la copia certificada que consignaron al escrito. Que habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal, por lo que convinieron de forma amistosa y mutua de liquidar los bienes gananciales de la forma acordada: PRIMERO: Un vehículo automotor; Marca: Mazda; Modelo: Mazda 6; Serial del Motor: L3631120, Serial de Carrocería: 9FCGG453X50003451; Placas: VBY18R; Color: Perla; Año: 2005; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; adquirido según Certificado de Registro de Vehículo Nº 9FCGG453X50003451-1-1 y Autorización Nº 5235FZ083W43, de fecha 23 de enero de 2008, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, justipreciado con la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) y se le adjudica en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, posesión y dominio a la Ex-Cónyuge ELIZBETH DEL ROSARIO MEDINA LABARCA, renunciando el ex-cónyuge MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES, a su Cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES, unas mejoras y bienhechurías constituido por un lamento-vivienda, identificado con las siglas “6C2”, de la Torre Nº 6, piso número dos, del Conjunto Residencial “Tamanaco”, construido sobre u n lote de Terreno situado en el Sector denominado “Barrio Unión”, en la carretera “N” a cincuenta metros de la Calle Ecuador de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de diez mil doscientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un metros cuadrados (10.276,51 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carmen Salazar y mide ciento veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (129,35 mts) más cuarenta y dos metros con doce centímetros(42,12 mts); SUR: Con Godolfredo Aguilera, Manuel Peraza, Carmen Zabala, Virgilio Morillo, patrimonio Municipal, Gregorio Salgado y Manuel Ocando y mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts), más veintiún metros con setenta y nueve centímetros (21,79 mts), más quince metros con quince centímetros (15,15 mts), más noventa metros con dieciséis centímetros (90,16 mts), más quince metros (15 mts); ESTE: Con Calle Perú y mide cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros (54,30 mts); y OESTE: Con Ángel Fernández, patrimonio Municipal y Eleazar Rondón y mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts), más dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros (16,42 mts), más cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (49,45 mts), más seis metros con noventa centímetros (6,90 mts), más sesenta y nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (69,48 mts). El apartamento objeto de esta venta posee un área construida de cien metros (100 Mts2) aproximadamente y consta de tres (3) habitaciones o dormitorios con sus correspondientes roperos o closets, dos (2) salas de baño, una sala de estar, cocina, lavadero y sala comedor; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros de metros cuadrados (12,50 Mts2), demarcado con pintura especial y marcado con la identificación del apartamento; y sus linderos son: NORTE: Fachada lateral norte de Torre Nº 6; SUR: Apartamento Nº 6B2 y pasillo de distribución y circulación Nro2 ESTE: escalera, fachada principal de la misma torre Nro6 y pasillo de distribución y circulación del mismo piso Nro2 y OESTE: Fachada posterior Oeste de la misma torre Nro 6. Asimismo, un porcentaje del uno con veintitrés centésimas por ciento (1,23%) sobre las cosas y cargas comunes del Residencial “Tamanaco”, cuyo documento de Condominio y una Aclaratoria del mismo está Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 06 de Febrero de 1981, registrado bajo el Nº 27, Tomo 1 y bajo el Nº 22 Tomo 5, ambos del protocolo primero. Este inmueble me pertenece tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 8 de febrero de 2006, bajo el Nº 57, Tomo 8 de los libros respectivos justipreciado dicho bien en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) y se le adjudica en un cien por ciento (100%), en plena propiedad, posesión y dominio a la ex-cónyuge ELIZBETH DEL ROSARIO MEDINA LABARCA y renunciando el ex-cónyuge MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES a su cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En este acto el ex cónyuge MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES, recibe cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Corpbanca, bajo el número de cheque 09761005 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo) correspondiente y equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad conyugal mencionados anteriormente. Ambos solicitaron la admisión del escrito de partición, su homologación y copia certificada de la misma.
Consta en actas a los folios once (11) al diecisiete (17) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ELIZBETH DEL ROSARIO MEDINA LABARCA y MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES, y por auto de fecha 21 de abril de 2009 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos MARVIS DE JESÚS ROMERO TORRES y ELIZBETH DEL ROSARIO MEDINA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.837.084 y V-10.603.044, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado EDGARDO ALONSO LEAL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.650.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**..
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