Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ARIAS MADERO Y HONORIA DE JESÙS MIJARES GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.347.843 Y 4.866.746, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZÀLEZ, inpreabogado Nº 20.638.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha Seis (06) de Diciembre de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COP.....