DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgador los hechos pueden ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 473 del Código Penal que prevé el delito de Daños a la Propiedad (Delito de acción Privada), debiendo la víctima seguir el procedimiento previsto en el Titulo VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido a sabiendas de que se trata de un delito de acción privada, lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo único aparte del artículo 323 ejusdem. Y así se declara. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretari.....