Esta Corte de Apelaciones, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Representante de la víctima de autos, ciudadana Abg. Zonia Zaragoza; en este sentido, declara CON LUGAR el pedimento de cambio de calificación jurídica sostenido por la recurrente de autos en su escrito; SIN LUGAR el pedimento de que se admita la acusación propuesta en el presente proceso, y que como consecuencia de ello, se ordene el pase a juicio. Pronunciamientos estos dictados en los términos expresamente señalados en la presente resolución. Así se declara. Segundo: Se decreta "de oficio", por ser materia de orden público, la extinción de la acción penal, en el presente caso, por devenir en el recorrido de dicho proceso la prescripción extraordinaria; pronunciamiento este emitido, conforme lo pautan los artículos 318.3, en relación con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y segundo supuesto del primer aparte del 110, en concordancia con el 108.5, estos último insertos .....