PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS FERNÁNDO FANEITTE MARÍN y BEXY DEL VALLE SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Marzo de 1.981, según consta del acta anotada bajo el N°. 32, folio vuelto 062-063-064 vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.