REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS FERNÁNDO FANEITTE MARÍN y BEXY DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, de profesión carpintero y gerente de agencia de viaje, el primero y la segunda respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.392.537 y 8.392.116-respectivamente, asistidos por la abogada MAYELA FANEITE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.490.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 23 de Marzo de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°. 32, vuelto del folio 062-063-064 vuelto, asimismo, alegan que de dicha unión procrearon dos hijas de nombres JEIXY GERALDINE FANEITTE SALAZAR y JESSIKA CAROLINA FANEITTE SALAZAR de 24 y 21 años de edad respectivamente; que desde hace más de cinco años han interrumpido su vida en común, específicamente desde el mes de Marzo del año 1.987, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 15.03.06 (f. vuelto del 3).
En fecha 15.03.06 (f. 4 al 7), se recibió escrito por los ciudadanos LUIS FERNÁNDO FANEITTE MARÍN y BEXY DEL VALLE SALAZAR, QUIENES DEBIDAMENTE ASISTIDOS DE ABOGADO consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 20.03.06 (f. 8), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 23.03.06 (f. vuelto 8), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 09).
Por diligencia del 28.03.06 (f. 10 y 11), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público.
En fecha 30.03.06 (f. 12), comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS FERNÁNDO FANEITTE MARÍN y BEXY DEL VALLE SALAZAR, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS FERNÁNDO FANEITTE MARÍN y BEXY DEL VALLE SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Marzo de 1.981, según consta del acta anotada bajo el N°. 32, folio vuelto 062-063-064 vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 9084-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-