EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Joven Adulto; IDENTIDAD OMITIDA en tal virtud se observa: PRIMERO: Que en fechas 8-5-2005 y 7-10-2005, este Despacho Judicial dicto autos de Computo a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue ante este tribunal, consistente en Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) años , donde se corroboro que al mencionado joven le falta para ambas fechas señalada cumplimiento de tiempo de las referidas sanciones. SEGUNDO En fecha 30-3-2006, este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente y corroborado por los cómputos efectuados en el mismo , dicto auto en la cual señala que el joven adulto IDENTIDAD.....