La Asunción, 11 de Mayo del año 2006
196 y 147


Vistas las anteriores actuaciones, y por las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Joven Adulto; IDENTIDAD OMITIDA en tal virtud se observa: PRIMERO: Que en fechas 8-5-2005 y 7-10-2005, este Despacho Judicial dicto autos de Computo a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue ante este tribunal, consistente en Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) años , donde se corroboro que al mencionado joven le falta para ambas fechas señalada cumplimiento de tiempo de las referidas sanciones. SEGUNDO En fecha 30-3-2006, este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente y corroborado por los cómputos efectuados en el mismo , dicto auto en la cual señala que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, le falta tiempo de cumplimiento en cuanto a las sanciones de Reglas de Conducta, consiste en presentaciones ante este Tribunal de Ejecución y Libertad Asistida, consistente en asistir a los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección de Adolescente . TERCERO : En fecha 20-4-2006 , acordó modificar la periocidad de tiempo en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en presentación ante este Tribunal , es decir en vez de cada Ocho días por 30 días e igualmente la Libertad Asistida, consistente en las asistencias ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de Adolescente, cada Quince (15) días, cada Treinta días (30), CUARTO: Ahora bien una vez recibido los Informes detallados procedente de los Servicios Auxiliares, , así como la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ante este Despacho, a los fines de dar cumplimiento a su presentación que le fuera impuesta en la referida sanción de reglas de conducta se acuerda en esta fecha 11-5-2006, efectuar un computo a fin de determinar el tiempo de cumplimiento y el tiempo restante, en tal sentido este Tribunal indica a continuación: en lo que respecta a la REGLAS DE CONDUCTA, consistente en las presentaciones del joven adulto en referencia ante este Despacho por el lapso de Dos (2) años , el mismo ha cumplido desde la fecha 30-1-2002, hasta el día 11-5-2006, con 51 presentaciones, las cuales equivalen a un (1) año y Dos (2) , meses por lo que quiere decir que le resta por cumplir Diez (10) meses de presentaciones, tomándose en cuenta la modificación que se hiciera en la periocidad del tiempo de cumplimiento en fecha 20-4-2006. en relación a la LIBERTAD ASISTIDA consistente en la asistencia ante los servicios Auxiliares , departamento de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social , el joven adulto ha verificado desde la fecha 15-1-2003, hasta la presente fecha 11-5-2006, Treinta y Una (31) asistencia, equivalente a Diecinueve (19) meses , es decir Un (1) y Siete (7) meses, por lo que le resta por cumplir son Cinco (5) meses . igualmente se tomo en cuenta la modificación arriba señalada. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección adolescente , a los fines antes señalados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal e de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que sea impuesto del auto de Computo realizado en la causa que se le sigue ante este despacho y exponga lo que a bien tenga en relación al auto dictado, Cítese al referido joven. Notifíquese a las partes del presente auto Diarícese , Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha

EL SECRETARIO

ABG. José Abelardo Castillo

PMDE/deyanira
EXP. E- 201