Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda imponer a favor del imputado DENNIS GONZALEZ, las modalidad prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria) imponiéndose presentación periódica cada treinta (30) días. Cúmplase, Notifíquese, Ofíciese.-