En la presente causa seguida a DENNIS GONZALEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en su reforma parcial cometido en perjuicio de JOSELIN KARINA ROMERO PIRELA, esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 06/05/05 fue dictada decisión N° 716-05, por este mismo Juzgado mediante la cual acordó la conversión de Modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el ordinal 8° a 2° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09/05/05 el imputado de autos se dio por notificado junto con su defensa manifestando en el mismo orden de idea que ha estado diligenciando persona que se haga responsable para su defendido siendo las mismas infructuosa.
Ahora bien, siendo el día de hoy 11/05/05, transcurridos cinco (05) días continuos desde la emisión del pronunciamiento y siendo el propósito y razón de dicha imprecisión garantía del principio de afirmación de libertad SE ORDENA La Imposición de una modalidad de posible cumplimiento y en tal sentido se verifica nueva sustitución de la modalidad prevista en el ordinal 2° por articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, caución juratoria imponiéndose presentación periódica cada treinta (30) días, Y ASI SE DECLARA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda imponer a favor del imputado DENNIS GONZALEZ, las modalidad prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria) imponiéndose presentación periódica cada treinta (30) días. Cúmplase, Notifíquese, Ofíciese.-
|