este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y en consecuencia, se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por un plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el a.....