El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, presente en este acto, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre la información solicitado, y este manifestó que si existía el contrato de Arrendamiento en cuestión, y que el monto mensual de los cánones de arrendamiento ascendía a la cantidad de Tres Millones de Bolívares to vencidos, debiendo remitirlos directamente mediante Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente 48.524.-