REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles once (11) de mayo de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.718, en su carácter de apoderada judicial del demandante y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Centro Comercial Montielco, piso 12, oficina 2, donde funciona la Sociedad Mercantil Sabempe o Inversiones Sabempe,C.A, situadas en la avenida 5 de Julio con calle 72,en Jurisdicción de la Parro-quia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación), sigue el ciudadano VITELIO RAMON REYES VALERO., Contra LA ciudadana Elida Uzcategui, y la Sociedad Mercantil Petrolago C.A., expediente Nº 48.525. Ya constituido el Tribunal en las oficinas antes señalada procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JESÚS RAMON TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero. Titular de la cedula de identidad No. 7.353.682, y manifestó ser Gerente General de Inversiones Sabenpe C.A., donde se esta constituido. En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada Ana rebolledo, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Embargada Preventivamente los cánones de arrendamiento que le adeude la Sociedad Mercantil Inversiones Sabenpe C.A. a la empresa demandada Petrolago C.A., como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el local donde se esta constituido y en el cual funciona Inversiones Sabenpe C.A., hasta cubrir la cantidad de ocho millones cuatrocientos setenta mil ciento catorce bolivares con dos centimos (Bs.8.470.114,02), que corresponde a la suma demandada, mas las costas Judiciales estimadas prudencialmente por el tribunal de la Causa, y en tal sentido solicito inquiera al notificado sobre la existencia o no del Contrato de Arrendamiento aludido, e informe sobre el monto de los canones de arrendamiento mensuales”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, presente en este acto, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre la información solicitado, y este manifestó que si existía el contrato de Arrendamiento en cuestión, y que el monto mensual de los cánones de arrendamiento ascendía a la cantidad de Tres Millones de Bolívares to vencidos, debiendo remitirlos directamente mediante Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente 48.524. el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55Pm) leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2629-2005.-