Declara CULPABLES a los acusados: DONALDO MIRANDA quien es venezolano, soltero de 30 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gloria Córdova Miranda Y Julio Cesar de la Hoz (d), residenciado en la avenida 5 Bella Vista, casa 54-34 de diagonal al puente Zapara en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y FRANKLIN JOSE UZCATEGUI, venezolano de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Tipografía, hijo de Maria Concepción Uzcategui y José de los Santos Gutiérrez, residenciado en Santa Rosa de Agua, avenida 6, casa N° 35- 250, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quienes actualmente se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457° e.....