DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DAVID CORTEZ ALARCON, Colombiano, natural de Barranquilla, soltero, de 44 años de edad, nacido el 15-01-60, cédula de identidad Nro. E-81.233.637, de profesión u oficio Albañil, hijo de Thomas Cortez y de Daniela Alarcon, residenciado en el Barrio 24 de julio avenida 49E, casa No. 174-48 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código penal, que cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que determine el Juez de Ejecución a quien le corresponda .....