Conforme al contenido del acta levantada en la audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 07-05-04, en la presente causa, la cual tuvo lugar, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado. JOSE LUIS GONZALEZ. Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano DAVID CORTEZ ALARCON, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ANCIANATO LA EDAD DORADA.- Vista la exposición que realizó el Fiscal del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS GONZALEZ, donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del acusado DAVID CORTEZ ALARCON, una vez que el Tribunal le cedió el derecho de palabra de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, el imputado manifestó en voz alta y clara, que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, y en consecuencia su Defensor solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la imposición inmediata de la pena. En virtud de lo solicitado, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 64 y 532 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a aplicar el procedimiento previsto en el artículo 376 del mencionado Código Adjetivo; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos acontecieron el día 11-03-04, aproximadamente a las 11:30 de la noche, cuando el funcionario JOSE GONZALEZ, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, específicamente en la vía que conduce a la Cañada de Urdaneta frente a la estación de servicio Barbacoa, fue informado de la Central de comunicaciones de
dicho Instituto que en el Centro de Atención Integral el Ancianato LA EDAD DORADA, ubicado en el Barrio El Callao el vigilante del referido ancianato junto con dos ciudadanos vigilantes del complejo deportivo SUMAQUE, tenían retenido a un ciudadano, al llegar al lugar el vigilante Jhoan Chavez, manifestó que minutos antes se habían percatado que los artefactos eléctricos un VHS y un Ventilador habían sido movidos de su lugar y al inspeccionar observaron a un ciudadano que se encontraba dentro del sitio y que el mismo se había introducido por el techo causando destrozos al lugar por lo que el funcionario procedió a practicar la detención del ciudadano que quedo identificado como DAVID CORTEZ ALARCON-.
II
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y DERECHO:
Conforme a la exposición realizada por el Representante de la Vindicta Pública Dra. JOSE LUIS GONZALEZ, así como también consta del contenido del escrito de acusación fiscal, se evidencia y se considera sustentado el hecho de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ANCIANATO LA EDAD DORADA..Ahora bien en virtud de la Admisión de los hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, por parte del acusado de autos cuando manifestó sin juramento alguno, en voz alta y clara que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, estando conformes con la calificación jurídica, dado que reconocería su autoría en la comisión del delito anteriormente señalado, partiendo de un cúmulo de pruebas ofrecidas por la parte acusadora.-Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerle al imputado la pena correspondiente como Autor del hecho y Así se declara.-
III
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la imposición inmediata de la pena por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y procede a realizar el calculo operacional matemático respectivo de la siguiente manera: La pena para el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, es de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es CUATRO AÑOS, rebajada por mitad conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, quedando una pena de DOS AÑOS y como quiera que el imputado solicito el Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Organito Procesal Penal, se rebaja un tercio (1/3) de la pena, la cual corresponde a OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando una pena de UN AÑO CUATRO MESES, rebajada a esta pena CUATRO MESES por cuanto el imputado es un infractor primario asi como que no hubo violencia y no fue expuesta persona alguna por parte del imputado y siendo que el hecho que imputa el Ministerio Público no es pluriofensivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando una pena en definitiva a aplicar de de UN (01)AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas los artículos 16 y 34 del Código penal y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DAVID CORTEZ ALARCON, Colombiano, natural de Barranquilla, soltero, de 44 años de edad, nacido el 15-01-60, cédula de identidad Nro. E-81.233.637, de profesión u oficio Albañil, hijo de Thomas Cortez y de Daniela Alarcon, residenciado en el Barrio 24 de julio avenida 49E, casa No. 174-48 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código penal, que cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que determine el Juez de Ejecución a quien le corresponda conocer previa distribución, al considerarlo penalmente responsable del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ANCIANATO LA EDAD. Publíquese y Regístrese la presente sentencia condenatoria y compulsese las copias de Ley.-En Maracaibo, a los Once días del Mes de Mayo de Dos Mil Cuatro- Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
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