Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de convenimiento en el juicio de COBRO DE BOLÌVARES (VÌA EJECUTIVA) seguido por la ciudadana MARÌA ESTELA QUIJADA CABRERA, en contra de los ciudadanos NÈSTOR JOSÈ CARDOZO SOTO Y MAGALY DEL CARMEN SARMIENTO ROMERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- Se mantiene la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 29-03-2004, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-04-04.-
3- No hay condenatoria en costas.....