EXP. 6395 SENT. 8.926
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÌA EJECUTIVA), intentó la ciudadana MARIA ESTELA QUIJADA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª. 5.171.769 en contra de los ciudadanos NESTOR JOSE CARDOZO SOTO Y MAGALY DEL CARMEN SARMIENTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 7.608.562 y 5.799.384, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.270.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 15 de octubre de 2003, se emplazò a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia suscrita por las partes, los demandados expusieron: “…a fin de dar por terminado el presente juicio, y por cuanto, no tenemos en los actuales momentos la capacidad económica necesaria para saldar en su totalidad la deuda contraída con la ciudadana MARÍA ESTELA QUIJADA CABRERA, suficientemente identificada en actas , como parte demandante, ofrecemos en pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 3.135.000,00) monto este que cubre la obligación demandada , Honorarios profesionales de Abogados, las costas procesales e intereses moratorios hasta la presente fecha. Dicha cantidad de dinero la cancelaremos de la siguiente manera: A) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que entrego en este acto mediante cheque girado contra el Banco Provincial perteneciente a la cuenta corriente Nº. 010080047-14-0100-129880… B) El resto del dinero, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.135.000,00) serán cancelados mediante cinco cuotas (5) consecutivas a razón de CUATROCIENTOS VENTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 427.000,00) cada una de ellas, comenzando la primera cuota el día 15 de junio del presente año y así sucesivamente todos los días veintisiete (15) de cada mes, hasta la total cancelación de la referida obligación y en el entendido que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas aquí establecida, pasados cinco (5) días de la fecha correspondiente para su cancelación, será causa suficiente para que la demandante pueda exigir la obligación como de plazo vencido y el remate del inmueble embargado ejecutivamente, se realizará con la publicación de un solo cartel de remate en el Diario la Verdad de Maracaibo, Estado Zulia, y el justiprecio del mismo se realizará mediante la designación de un solo perito por el Tribunal de la causa”. En este Acto, el Doctor REBERTO DEVIS expuso: “Acepto en nombre de mi representada, todos y cada uno de los términos expuestos por el
demandado, en el presente Convenimiento y en la forma de pago aquí establecida”. Ambas partes convienen mantener la vigencia de la medida Ejecutiva practicada sobre el inmueble propiedad de los demandados…. Dicha medida solo podrá ser suspendida cuando conste en actas la cancelación total de la obligación.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de convenimiento en el juicio de COBRO DE BOLÌVARES (VÌA EJECUTIVA) seguido por la ciudadana MARÌA ESTELA QUIJADA CABRERA, en contra de los ciudadanos NÈSTOR JOSÈ CARDOZO SOTO Y MAGALY DEL CARMEN SARMIENTO ROMERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- Se mantiene la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 29-03-2004, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-04-04.-
3- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
REINALDO RONDÒN
En la misma fecha, siendo las ONCE Y CUARENTA minutos de la mañana (11:40 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°. 8.926.- EL SECRETARIO TEMPORAL.-
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