´´PRIMERO: Admisible el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho Leonardo Zuleta Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.898, quien refiere actuar con el carácter de defensor privado de los ciudadanos David Jesús López Bello, titular de la cedula de identidad Nº V-19.680.531 y Yenri Enrique Repizo Dávila, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.987.831; contra la decisión No. 431-25, emitida en fecha 26 de febrero de 2025, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admisible el escrito de contestación presentado en fecha 28/02/2025 por la fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. .
TERCERO: inadmisible la denuncia de inmotivación pl.....