´-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
"(...) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (...)". (Negrita y cursivas del Tribunal).
En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), (inclusive), comenzó a.....