REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo,once(11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1487
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE:sociedad mercantil AGROPECUARIA PEHERCA,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el número 9, Tomo 14-A, Protocolo Primero.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS, GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS y NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ,venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-8.703.443, V-10.787.066 y V-4.536.564, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.161.166, 58.479 y 18.509.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Cursa por ante este Juzgado Superior, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por las abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS, GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS y NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ,venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-8.703.443, V-10.787.066 y V-4.536.564, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 161.166, 58.479 y 18.509, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PEHERCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el número 9, Tomo 14-A, Protocolo Primero, con Registro de Información Fiscal número J-31417551-3; contra elACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en Sesión N°ORD-1182-19,punto de cuenta N° 1011790172; mediante el cual, acordó: “PRIMERO:REVOCATORIA de Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº ORD-1096-19, Punto de Cuenta Nº 1011189313de fecha10 de abril de 2019, a favor de AGROPECUARIA PEHERCA, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de estado Lara, bajo el Nº 9, Folios del 04, Protocolo PRIMERO, Tomo nº 14-A, Trimestre. SEGUNDO de fecha 29 de mayo de 1991, con el Rif J-31417551-3, representada por YASMELY COROMOTO PEREIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9632803, sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt del estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte: TERRENO OCUPADO POR RAMON BRACHO, Sur: CARRETERA NACIONAL SAN PEDROLAGUNILLAS, Este: TERRENO OCUPADO POR MIGUEL ANGEL MASCAREÑO; Oeste: VIADE PENETRACIÓN; con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE HECTAREAS CONTRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (319 hectáreas con 358metros cuadrados)… SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la AGROPECUARIA PEHERCA, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de estado Lara, bajo el Nº 9, Folios del 04, Protocolo PRIMERO, Tomo nº 14-A, Trimestre. SEGUNDO de fecha 29 de mayo de 1991, con el Rif J-31417551-3, representada por YASMELY COROMOTO PEREIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9632803, así como a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto, indicándoles que contra la presente Decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario de su competencia por el territorio…TERCERO: DELEGAR en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución, de la presente decisión…”
-III-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
Se evidencia de las actas procesales que, las abogadas en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS y GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS,venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-8.703.443 y V-10.787.066, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 161.166 y 58.479, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la PARTE DEMANDANTE en el presente recurso; comparecieron por ante esta alzada, en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025),a los efectos de ratificar y consignar, los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Copias fotostáticas simples de Cadena de Titulación documentos de Propiedaddebidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del estado Zulia-San Timoteo, de fecha 28 de julio de 1975, anotado bajo el número 29 folio 74 al 77, Tomo I, Protocolo Primero Tercer Trimestre; y en fecha 22 octubre 1993 bajo el número 10 folio. (Folios del 107 al 120, Pieza Principal).
2. Copia fotostática simple de documento Constitutivo registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de mayo de 1.991, bajo el Nº, Tomo 14-A. (Folios del 5 al 11, Pieza Principal).
3. Copia fotostática simple de documento de Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 1998 de febrero del 2.017, anotada bajo el número 57, Tomo 48. (Folio del 12 al 22, Pieza Principal).
4. Copia fotostática simple del plano topográfico del fundo La Esperanza, emitido por el Sistema AtanchaOmakon del Instituto Nacional de Tierras. (Folio 121 y 122 Pieza Principal).
5. Copia fotostática simple de certificados de vacunación, emitidos por el Instituto Nacional de Salud Agrícola correspondiente a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024. (Folios del 123 al 128, Pieza Principal).
6. Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 10 de abril del año 2019, punto de cuenta Nº 1011189313. (Folios del 29 al 32, Pieza Principal).
7. Copia fotostática simple de notificación de Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Folios del 33 al 39, Pieza Principal).
8. Copia fotostática simple de acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas, celebrada en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) conjuntamente con el consejo comunal y la UBCH; emitida por el Consejo Comunal Café Negro. (Folio del 42 al 45 Pieza Principal I del expediente 1417).
9. Copia fotostática simple de Constancia de apoyo, de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) emitida por el Consejo Comunal Café Negro. (Folio 46 Pieza Principal I del expediente 1417).
10. Copia fotostática simple de Carta Aval de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiunos (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro. (Folio del 47 Pieza Principal I del expediente 1417).
11. Copia fotostática simple de Constancia de apoyo de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiunos (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro. (Folio del 48 Pieza Principal I del expediente 1417).
12. Copia fotostática simple de Constancia de posesión de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiunos (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro. (Folio 49 Pieza Principal Idel expediente 1417).
13. Copia fotostática simple de Carta de Residencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintiunos (2021), emitida por el Consejo Comunal Café Negro. (Folio 50 Pieza Principal Idel expediente 1417).
14. Promuevo copia de oficio Nº303-2018, emanado delJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón. (Folio 95, Pieza Principal I del expediente 1417).
15. Copia fotostática simple de oficio Nº 022-2020(incompleto) de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón. (Folio 97 Pieza Principal I del expediente 1417).
16. Copia fotostática simple de oficio Nº021-2020(incompleto), de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), emitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón. (Folio 98 Pieza Principal I del expediente 1417).
17. Copia fotostática simple del decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, en fecha14 de agosto de 2018. (Folios del 113 al 126, Pieza Principal I del expediente 1417).
18. Copia fotostática simple del decreto de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentariaemitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, en fecha 17 de enero 2020. (Folios del 127 al 138, Pieza Principal I del expediente 1417).
19. Copia fotostática simple delaextensión de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentariaemitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, en fecha 27 de abril de 2021 (Folios del 141 al 154, Pieza Principal I del expediente 1417).
20. Copia fotostática simple de Inspección Judicial Extralitem signada con el Nº S 002-2019, practicada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, en fecha 24 de octubre 2019. (Folios del 155 al 181 Pieza Principal I del expediente 1417).
21. Copia fotostática simple de Inspección Judicial Extralitem signada con el Nº S 002-2021practicada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón,en fecha 11 de mayo de 2021. (Folios del 182 al 192 Pieza Principal I del expediente 1417).
22. Copia fotostática simple de Inspección Judicial realizada en fecha dos (02) de abril del año 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia Territorial en el estado Falcón, conjuntamente con Informe Técnico emitido de Ministerio de Agricultura y Tierras. (Folios del 85 al 109 Pieza Principal II del expediente 1417).
23. Copia fotostática simple de Título de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 21 de diciembre de 2024 (Folios 129 y 130 Pieza Principal).
24. Copia fotostática simple del plano topográfico del fundo La Esperanza, emitido por el Sistema AtanchaOmakon del Instituto Nacional de Tierras. (Folios 131 y 132, Pieza Principal).
-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –
En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-IV-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).
En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: lunes siete (07), miércoles nueve (09) y viernes once (11) del mes de abril del año en curso; asimismo pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación a los medios del 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, corresponden documentos públicos en copias simples, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITEcuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de traslado de copias certificadas de los números que van desde el 8 al 22,yque se encuentran en el expediente 1417 nomenclatura particular de este Juzgado, este Tribunal provee conforme y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas simples para su debida certificación, y, así se establece.
En relación a los medios marcados con los números 4, 5, 6, 7, 23y 24, corresponde a documentos administrativosde conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y así se establece
En cuanto al medio identificado con el número 15y 16, corresponde a la primera página de un documento público, contra el cual no hubo oposición, sin embargo, este medio es inteligible ya que no se puede apreciar su contenido completo, lo cual, es un medio que no se puede valorar, por lo que, es desechado del acervo probatorio. Así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual refiere: “los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”; de esa manera, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, salvaguardar la presunta productividad en el lote de terreno objeto del presente recurso, y por el principio de inmediación que comporta el artículo 155 de la misma Ley, se ordena la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”ubicado en la parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIECINUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (319 HAS 358m2); alinderado de la siguiente manera, NORTE:Terreno ocupado por Ramón Bracho, SUR:Carretera Nacional San Pedro Lagunilla, ESTE:Terreno ocupado por Miguel Ángel Mascarreño, y, OESTE: Vía de Penetración,la cual será fijada en auto por separado,y, así se declara.
En virtud que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, ante laAUSENCIA del referido material en el presente proceso, no existe otro medio de prueba que providenciar; y Así, se declara. -
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo los once minutos de la mañana (11:00am.), se publicó bajo el Nº1320, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
|