DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar la citación de las ciudadanas GILDA MERCEDES VIRLA CARRACASQUERO, MARIA JOSE VIRLA BOSCAN y GENESIS PAOLA VIRLA ALARCON, plenamente identificadas en actas de conformidad con lo ordenado por este Juzgado mediante decisión emitida en fecha diecisiete (17) de junio de 2024.
SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones posteriores a la decisión emitida por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de 2024, dado el vicio delatado en la presente causa.
TERCERO: SE ORDENA a que se tomen los correctivos pertinentes en forma inmediata para la prosecución de juicio.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....