Definitivamente, quien aquí decide, precisa que en el presente bajo examen no existen en las acciones seguidas prueba alguna que configure las causales delimitadas en la ley mucho menos la genérica, en razón de lo cual se declara sin lugar la recusación planteada por el ciudadano NÉSTOR LUIS TORRES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.083.650, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARÍA POSADA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 110.734, en contra de la Abogada INÉS LILIANA HERNÁNDEZ PIÑA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. Así se establece.
En merito a las anteriores consideraciones, de hecho y derecho, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d.....