En este Estado interviene el apoderado judicial de las partes actoras quien expone: "Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para cada una de sus representados por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral". Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con los pagos aquí convenidos. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de arch.....