REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once (11) de Abril de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
ASUNTO: VP21-L-2024-000079
Parte Actora: ALBERS EFREN VALLESTEROS HERNANDEZ y ANDRY JESUS BENCOMO ARTEAGA Venezolanos, Titulares de la cedulas de Identidades N° V-16.832.768, V.-29.672.776, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Apoderado Judicial
De la parte actora.- WILLIAM ANTONIO MARCANO, EDGAR JOSE ROSALES ROSALES y JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 315.691, 309.595 y 309.596
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto 2003, bajo el N° 2, tomo 4-A con domicilio principal, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada:
NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 62.448.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral
Hoy, 11 de Abril de 2025, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados Judiciales de la parte actora WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.691 actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes actora los ciudadanos ALBERS EFREN VALLESTEROS HERNANDEZ Y ANDRY JESUS BENCOMO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V.-16.832.768, V.-29.672.776 así como el abogado NELSON RAMOS MONTILLA:, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 62.448. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la representante de la entidad de trabajo debidamente asistida expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto a los ciudadanos ALBERS EFREN VALLESTEROS HERNANDEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES en efectivo, (USD 400,00), Para el Ciudadano los ciudadanos ANDRY JESUS BENCOMO ARTEAGA la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES en efectivo (USD 400) los cuales serán cancelados, en el día de hoy en efectivo, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los ex trabajadorores; los cuales el abogado en ejercicio WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, recibirá y aceptara según documento poder en el cual se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero a nombre de sus apoderados Judiciales antes identificados, igualmente comprometiéndose el Apoderado Judicial de la Parte Actora el día Lunes 21 DE Abril del 2025, en horas de despacho a través de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral, a los fines de dar por terminada la presente causa diligenciar con los Ciudadanos ALBERS EFREN VALLESTEROS HERNANDEZ Y ANDRY JESUS BENCOMO ARTEAGA, haber recibido la cantidad de dinero en efectivo. En este Estado interviene el apoderado judicial de las partes actoras quien expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para cada una de sus representados por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con los pagos aquí convenidos. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimento en su totalidad el acuerdo aquí alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4TO° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL
DE LAS PARTE DEMANDANTES
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/RV/jat.
Asunto: L-2024-000079
Resolución Número: PJ0012025000003.-
Número de Asiento Diario: 02
|