ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición planteado por el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.712.712, en su carácter de juez superior adscrito a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 1C-R-2024-1049, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.