Observa este Juzgado Superior Agrario que, al tratarse de documentos consignados en copias simples, solo los identificados 1, 2, 3 y 14, copias certificadas emitidas por el A quo; y, al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.......