Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 877, 1.160 y 1.579 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL el cual se encuentra ubicado: La Calle Principal con cruce Calle 03, del Barrio la Puente de la ciudad de Maturín, enclavado sobre un lote de Terreno Municipal que mide una superficie de 1.599,66 mts² por una cerca de bloques, e incoada por la ciudadana YENIS MALAVE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.868, en su carácter de representante de la Comunidad Sucesoral EUFRACIO MALAVÉ SALAS, y la misma teniendo como apoderados judiciales a los Abogados RAMON RAMIREZ y ANNA K. BLANCO inscritos.....