Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA DANIEL URBINA GARCIA, ENRIQUE JOSE URBINA PEÑA, MARIA VERONICA URBINA NIÑO, HEBERTO ANTONIO URBINA NIÑO, MARIA ALEJANDRA URBINA NIÑO y ANOTNIO JOSE URBINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 27.284.359, V-10.442.526, V- 14.134.843, V- 15.764.702, V- 17.683.704 y V- 20.777.624, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO ANTONIO URBINA CARRERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.532.435. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.