Sol. No.377-18
DUUH






TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de abril de 2018
207° y 159°


SOLICITUD: 377-18
PARTE SOLICITANTE: MARIA DANIEL URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.284.359, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA DANIEL URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.284.359, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JULIA ESTHER RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.150.247, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.537, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana MARIA DANIEL URBINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.284.359 solicitando se le declare a ella y a sus coherederos ENRIQUE JOSE URBINA PEÑA, MARIA VERONICA URBINA NIÑO, HEBERTO ANTONIO URBINA NIÑO, MARIA ALEJANDRA URBINA NIÑO, ANTONIO JOSE URBINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.442.526, V-14.134.843, V- 15.764.702, V- 17.683.704 y V- 20.777.624, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO ANTONIO URBINA LOPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.532.435, y que falleció Ab-intestato, el día once (11) de enero de 2018, como se desprende del Acta de Defunción No. 47, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, estado Zulia. La solicitante acompañó junto al libelo: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HEBERTO ANTONIO URBINA LOPEZ, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de enero de 2018, signada con el No. 47; 2) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, bajo el No. 73, de fecha 01 de abril de 1974; 3) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VERONICA URBINA NIÑO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, bajo el No. 3878, de fecha 29 de septiembre de 1980; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HEBERTO ANTONIO URBINA NIÑO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, bajo el No. 943, de fecha 02 de junio de 1986; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA URBINA NIÑO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, bajo el No. 944, de fecha 02 de junio de 1986; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE URBINA GONZALEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, bajo el No. 1097, de fecha 13 de abril de 1989; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DANIEL URBINA GARCIA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, bajo el No. 584, de fecha 17 de junio de 1999; 8) Justificativo de Testigos emanado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 12 de Marzo de 2018; 9) Copia certificada del Registro de Unión Estable de Hecho de HEBERTO ANTONIO URBINA LOPEZ y JULIA ESTHER RAMIREZ CARRERO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de diciembre de 2016. Todo esto acompañado con cedula de identidad de los participantes.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA DANIEL URBINA GARCIA, ENRIQUE JOSE URBINA PEÑA, MARIA VERONICA URBINA NIÑO, HEBERTO ANTONIO URBINA NIÑO, MARIA ALEJANDRA URBINA NIÑO y ANOTNIO JOSE URBINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 27.284.359, V-10.442.526, V- 14.134.843, V- 15.764.702, V- 17.683.704 y V- 20.777.624, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO ANTONIO URBINA CARRERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.532.435. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA

ABG. CARLA GARCIA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 054-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA GARCIA.
JCC/Cg.