PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE los argumentos formulados por la parte demandada, Ciudadano NUZIO DE GREGORIO CASALE, norteamericano, titular de la cédula de identidad número E- 80.624.521, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo matricula n° 85.314 .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. AIDA MAINOLFI RANGEL.
En .....