PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado ALVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.670, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CESAR ALEXANDER ROMERO PIRELA, titular de la cedula de identidad N°: V.-23.758.064. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N°: 5C-057-16, dictada en fecha 21 de Enero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia estada con Competencia municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.