PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE QUIJADA DE TAIBO, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 12.267.621, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores Quiroz, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO GABRIEL TAIBO SUAREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.087.055, fallecido en fecha 12.09.2016, a su viuda, ciudadana MARGARITA DEL VALLE QUIJADA DE TAIBO, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 12.267.621, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 9.....