REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000662
PARTES: YANITZA CAROLINA VALERIO titular de la cédula de identidad N° V-20.535.236 contra el ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ VALERIO titular de la cédula de identidad N° V-24.106.275.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy, 11-04-2016 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimirento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YANITZA CAROLINA VALERIO titular de la cédula de identidad N° V-20.535.236 contra el ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ VALERIO titular de la cédula de identidad N° V-24.106.275 en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado LA PARTE ACTORA ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, a excepción del Defensor público DAVID HIDALGO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YANITZA CAROLINA VALERIO titular de la cédula de identidad N° V-20.535.236 contra el ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ VALERIO titular de la cédula de identidad N° V-24.106.275 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán